Desde el pasado 21/06/2006 a las oficinas del INEM se les ha pasado una circular donde se recoge el apartado III del Acuerdo firmado entre los sindicatos mayoritarios CC.OO. y UGT el 9 de mayo del 2006, que dice lo siguiente:
"Se permitirá, a solicitud del interesado, que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, pueda optar por reanudar ese derecho o por percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cuando el trabajador fijo discontinuo hubiera optado por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior."
Lo que quiere decir que:
- Al personal fijo discontinuo se le podrá reconocer un nuevo derecho a prestación contributiva por desempleo, previa opción y a solicitud del interesado, con independencia del número de días que reste por reanudar de su derecho suspendido.
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