lunes, 26 de marzo de 2007

APROBADA LA NUEVA LEY DE IGUALDAD

Desde el 24 de marzo ha entrado en vigor esta nueva ley, os adelantamos algunas de las medidas que recogen;

Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación. Dichas medidas deben negociarse con los representantes de los trabajadores. Estas medidas tomarán la forma de Planes de Igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.

Riesgos durante el embarazo y lactancia: se reconoce la suspensión del contrato en caso de riesgo durante el embarazo y lactancia. En ambos supuestos se contempla una prestación económica del 100% de la base reguladora.

Permiso por paternidad: el padre tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento. Este derecho podrá ejercerse desde la finalización del permiso por nacimiento hasta que finalice el permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Prestación por maternidad: se establecen nuevos periodos de cotización para recibir la prestación:
Situación general: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 365 días a lo largo de toda la vida laboral.
Madres entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
Madres menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotizaciones.
En caso de no cumplir con los periodos mínimos de cotización para acceder a la prestación por maternidad, se reconoce el derecho a un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales con una cuantía del 100% del IPREM.
Vacaciones: cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida con el tiempo de IT derivada de embarazo, parto o lactancia o con suspensión del contrato por riesgo durante embarazo o lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponde.

CC.OO. ha seguido reivindicando algunas mejoras al texto durante su trámite parlamentario y finalmente la Ley reconoce un nuevo derecho en caso de parto prematuro u hospitalización del neonato:

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

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