miércoles, 7 de julio de 2010

Un conflicto que la Empresa no quiere solucionar???

Como sabeis cada año cuando se realizan los llamamientos para la incorporación del personal de refuerzo, hay trabajadores/as que optan por solicitar una excedencia.
Este año una trabajadora se ha tropezado a la hora de pedir su excedencia voluntaria con un bache entre el Convenio y el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos se puede recurrir al Comité de Empresa para que acuerde con la Empresa a través de C. Paritaria que prevalece si el Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores.
Os contamos esto, para que sepais que aunque el comite de empresa ya ha convocado a los miembros de la C. Paritaria para reunirse, es la Presidenta de dicha Comisión (DIRECTORA DE RR.HH) la que no ha puesto fecha a dicha reunion.
Pero para que tengais más datos os recogemos lo que dice tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Convenio colectivo sobre el tema en cuestión.

ARTICULO 42 DEL CONVENIO COLECTIVO. EXCEDENCIAS

"2. Concretamente, los trabajadores con al menos un año de efectiva prestación de servicios en la Empresa tendrán derecho a que se les reconozca un período de excedencia voluntaria por un plazo mínimo de un año y un máximo de cinco años."

EL ARTÍCULO 46 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. EXCEDENCIAS

"El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."

La postura de CC.OO. es que se cumpla lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ya que para que se cumpliera lo que dicta el Convenio sería necesario 5 años o temporadas de trabajo para obtener el derecho a solicitar una excedencia voluntaria, en el caso de ser trabajador/a de refuerzo o 350 horas.

QUEREMOS SOLUCIONES YA!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EL DIALOGO NO EXISTE POR PARTE DE LA EMPRESA

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