viernes, 29 de septiembre de 2006

EL COMITE DE EMPRESA INFORMA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE TERRA MITICA

Desde esta sección sindical os queremos transmitir el comunicado que publica el Comité de Empresa, tras ver como la Empresa facilita la Información que quiere a los trabajadores y trabajadoras de TERRA MITICA.

GRACIAS A TODOS Y A TODAS

Después de vuestro apoyo masivo demostrado durante los anteriores fines de semana y en la actualidad firmando el documento de apoyo a una negociación de MEJORAS DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESA, os informamos de lo siguiente;

La actitud de la Empresa en la mesa de negociación es de tratar con despotismo y altanería a la representación legal de los trabajadores, estos a los que vosotros votasteis y elegisteis en las últimas elecciones sindicales.
El Comité de empresa quiso transmitir este apoyo e informar al Director General de las incidencias en la negociación del Convenio y hace caso omiso, por lo tanto no tenemos las puertas abiertas de Dirección General.
Entendemos que vuestro apoyo y vuestras preocupaciones, que son las nuestras, que son la de todos los trabajadores de Terra Mítica no les importa a la Dirección, ya que con algunos de los comentarios en la Mesa hacen ver que el negocio solo es viable SI EL PERSONAL FIJO DISCONTINUO REBAJA SUS CONDICIONES LABORALES, para así poder ahorrarse en costes laborales.
A continuación os hacemos una serie de aclaraciones a la información que se compromete en daros la Empresa que es sesgada y torticera, para que por supuesto la Información que tengáis se ajuste a la REALIDAD y no a LO QUE LE INTERESA A LA EMPRESA:

El punto de jornada máxima anual beneficia al personal fijo de estructura y es un beneficio que debería haberse aplicado antes de la negociación, ya que es una directriz de todas las Empresas el reducir las horas que dedicamos al trabajo en pos de que se dedique más horas a la vida personal de cada uno. Algo que nos identifica como individuos.
Para conseguir la jornada mínima diaria y máxima para el personal fijo discontinuo, hemos tenido que soportar comentarios como que se quiere reducir la jornada mínima hasta 4 horas en 20 días porque hay personal que tiene muchas horas improductivas. No queremos hacer más comentarios al respecto porque todos estamos pensando en lo mismo.
Que los turnos sean rotativos, equitativos y no discriminatorios. Forma parte de un principio de igualdad recogido por todas las normativas actuales.
La programación de los turnos ser realizará preferentemente en turnos de dos semanas, es algo que se ha debatido mucho por las dificultades que encuentra el Dpto. de Restauración, comprometiéndose otros departamentos a realizar programaciones incluso con mayor número de semanas.
El debate, con los desplazamientos se llevo a cabo porque denunciamos una practica que venia siendo habitual en la Empresa, aunque la misma alegaba cosas como, ya cobráis un plus por los desplazamientos, etc.
El cuadrante trimestral de forma orientativa para el personal de estructura con carácter orientativo, es algo que aunque beneficia con respecto al actual convenio, no cumple con las expectativas de este personal que solicitaba que fuera de forma anual. ¿Por qué se consigue esto en otras Empresas y aquí no? ¿Hay problemas a la hora de organizar el trabajo?
El tener cuadrantes cuando te incorporas en las mismas condiciones que cuando el parque esta abierto, sigue siendo la forma de respetar los principios de Igualdad manifestados por la legislación vigente hasta el momento. Una posible mejora es la posibilidad de librar en fin de semana, pero eso hace que se equipare a los horarios del personal que trabaja a parque cerrado.
El punto de adscripción a un turno fijo mejora lo recogido en el ET, pero siempre cumpliendo con la normativa actual en materia de Dependencia.
En un principio el Comité solicitaba 7 horas de jornada mínima diaría, una de las condiciones que puso para aceptar rebajarla a 6 (que es lo que hay en el pacto de este año) fue que la jornada no se pudiera partir si no excedía de 7 horas de trabajo.
Esto se recoge ahora en convenio, porque es un pacto recogido por una comisión paritaria, que se venia aplicando en determinados departamentos, y al unificar y establecerlo en Convenio unifica las condiciones laborales de todos y no solo de algunos.

Un dato de que la información que da la Empresa es sesgada, serían estas PROPUESTAS REALIZADAS POR LA EMPRESA y que no nombran con toda claridad en su comunicado:

(
ii) Distribución de jornada:

- Intnterrupción durante la jornada para todos los colectivos de máxima de 2 horas y para restauración hasta un máximo de 3 h. Mantenimiento de los mínimos.

(iii)
- Régimen de recuperación de horas ante imposibilidad de la prestación:

En los supuestos de fuerza mayor y cuando por causas meteorológicas o cualquier otra causa no imputable a la empresa, no sea posible la prestación de servicios por parte del trabajador, habiendo sido este preavisado para su no incorporación con una antelación mínima 45 minutos, y no existan otros trabajos que puedan ser realizados por el mismo, el trabajador deberá recuperar las horas previstas en cuadrante para ese día y no trabajadas, durante toda la campaña restante.

Cuando no sea posible preavisar al trabajador con 45 minutos, y siempre que no existan otros trabajos que puedan ser realizados por el mismo, tendrá derecho a que se compute como tiempo efectivo de trabajo 1 h siempre que se comunique antes de su incorporación a su puesto de trabajo. Serán recuperables las restantes horas prevista en cuadrante para ese día y no trabajadas, durante toda la campaña.

Si transcurrida la primera hora de trabajo, se le comunica al trabajador que debe abandonar su puesto de trabajo, por no ser posible la prestación de servicios, y no existir otros trabajos que pudieran ser realizados por el mismo, tendrán derecho a que se computen como tiempo efectivo de trabajo al menos dos horas o las efectivamente realizadas en caso estas superior. Las restantes horas previstas en cuadrante para ese día no trabajadas serán recuperables.

En cualquiera de los supuestos anteriores, las horas recuperables se abonarán una vez sean efectivamente realizadas.

Con carácter general, estas previsiones se limitarán a dos días máximo en campaña.

(iv)
- Descanso y Festivos:


Los trabajadores fijos discontinuos de 1.200 horas estimadas el descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido acumulable por periodos de hasta 14 días (lo mismo que en el convenio en vigencia).


No queremos con esto iniciar una guerra de dimes y diretes, pero entendemos que quien adquiere el compromiso de informar, lo ha de hacer con la mayor rigurosidad posible.





FDO. EL COMITÉ DE EMPRESA



POR LO TANTO LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DESDE ESTE ESPACIO OS INVITA A SEGUIR LUCHANDO POR UNAS CONDICIONES LABORALES NO PRECARIAS

1 comentario:

Comitelantero dijo...

Gracias al Comité de Empresa de José Lantero e Hijos, los ETTS de toda España cobrarán más.
Comité Lantero, Posiblemente el mejor Comité de Empresa de Galicia.